Marco Júridico

Ley

Investigaciones con garántia legal

Habilitados por el Ministerio del Interior y la Ley 5/204, de Seguridad Privada, las investigaciones privadas son un instrumento que tiene validez jurídica.

La Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, tiene por objeto regular la realización y la prestación de actividades y servicios de seguridad privada. Esta ley se lleva a cabo para realizar la protección de personas y bienes. Dentro de los servicios de seguridad privada se encuentran las investigaciones privadas.

Asi queda regularizada por ley nuestra profesión, brindando protección tanto al solicitante, como al investigado y al investigador.

En la Agencia de Investigación Halsall trabajamos bajo el TIP 2026, garantizando unos servicios con completa validez legal.

Despachos Detectives Privados

La apertura de agencias de investigadores privados se encuentra reglada por la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Establece que podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales, así como las personas jurídicas constituidas exclusivamente como detectives habilitados.

Además, estas agencias de investigadores privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el registro de la comunidad autónoma competente, en nuestro caso tenemos el RNSP 10645. De forma previa se tiene que realizar la presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine.

Sede
Informe

Informe de Investigación Privada

El artículo 49 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada,que regula la profesión del investigador privado. Establece que, por cada servicio que les sea contratado, los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe. Por ello, reflejarán los siguiente detalles: el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.

En el informe de investigación privada únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación. No se incluirán referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado. En particular los de carácter personal especialmente protegidos. Información de carácter personal que no resulte necesaria o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.

El informe de investigación privada tiene valídez legal y puede ser aportado como prueba ante un juicio, por ello todos nuestros informes son supervisados por el equipo jurídico y sometido a un estricto control de calidad. También podemos personarnos en los juzgados o dependencias policiales si así lo requiriese el servicio.